Una moción de censura contra el titular del Interior (Mininter), Juan José Santiváñez, se presentó en mesa de partes del Congreso, promovida por la parlamentaria del Bloque Democrático Popular, Susel Paredes.
Según la Moción de Orden del Día 16182, se le cuestiona la ausencia de medidas concretas, así como de planes estratégicos inmediatos con el fin de abordar la crisis de inseguridad.
Además, advierte una falta de una dirección clara en el sector Interior, la ausencia de trabajo efectivo en inteligencia para realizar intervenciones exitosas, además de la carencia de capacidad operativa que permita enfrentar esta grave situación.
El documento detalla que la falta de liderazgo, preparación y legitimidad del ministro Santiváñez debilita aún más la respuesta institucional ante la creciente ola de extorsiones y asesinatos que azotan al país.
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“Sin una gestión sólida y un plan de acción claro, las soluciones a los problemas de seguridad continúan siendo insuficientes”, subraya.
La moción de censura impulsada por la legisladora Susel Paredes (BDP) lleva las firmas de varios parlamentarios, entre ellos, Segundo Acuña Peralta (HyD), Isabel Cortez Aguirre (PP), Jaime Quito Sarmiento (BS), Víctor Cutipa Ccama (JP), Norma Yarrow (RP), Ruth Luque Ibarra (BDP), Lady Camones Soriano (APP), y otros.
El artículo 86 del Reglamento del Congreso detalla las reglas respecto a las mociones de censura contra los ministros de Estado.
Indica que “la moción de censura puede ser planteada por los congresistas después de la interpelación, la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para asistir en este último supuesto o tras un debate en el que intervenga el ministro por su propia voluntad”.
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Añade que debe ser presentada por al menos el 25 % del número legal de congresistas.
“La moción se debatirá y votará entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requerirá del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.
Establece asimismo que los ministros o el Consejo de Ministros censurados deben presentar de manera irrevocable su renuncia y el gobernante aceptarla.
“El presidente de la República debe aceptar dicha renuncia dentro de las 72 horas siguientes”, recalca el dispositivo reglamentario.
Foto Andina