Congreso: presentan texto del primer Código Electoral del Perú

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Con la finalidad de contar con reglas claras y sistematizadas que se apliquen en los procesos electorales, la Comisión de Constitución y Reglamento presentó el texto del primer Código Electoral del Perú, el cual compila siete leyes vigentes que se circunscriben a los comicios.

«Se propone la sistematización, unificación e integridad del cuerpo normativo electoral, beneficiando a todos los actores del proceso electoral, lo que generará una mayor confianza de la ciudadanía y, además, ayudará a legitimar a estas instituciones frente a la sociedad. Todas estas medidas son en beneficio de nuestro país de cara a la celebración del bicentenario de nuestra independencia», señaló Luis Valdez, titular del grupo de trabajo.

Aseveró que se trata del predictamen recaído en los proyectos de ley 1313/2016-JNE, 1751/2017-CR y 4251/2018-JNE, para la aprobación del Código Electoral del Perú.

«Quiero expresar mi entusiasmo, porque se trata del primer Código Electoral de nuestra historia», afirmó Valdez al tiempo de destacar que los comicios son una piedra angular dentro de nuestro sistema y, por ello, la necesidad de contar con reglas claras y precisas.

Agregó que se integran en un solo texto legal siete normas vigentes: Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley de Elecciones Regionales (LER), Ley de Elecciones Municipales (LEM), Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino (PA), Ley de Elección de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (CP), Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LPCC).

La compilación de las siete normas mencionadas implicó la sistematización de 587 artículos. La propuesta normativa implica la derogación total o parcial de 90 artículos. El resultado de la compilación, sistematización y concordancia de normas da como resultado un Código Electoral de 525 artículos y dos disposiciones complementarias finales, divididos en 19 títulos y 75 capítulos.

«El Código Electoral que les presentamos contiene, en cada artículo propuesto, una fuente de la cual proviene, que, en casi todos los casos, son artículos de leyes vigentes a las que no se les ha realizado ninguna reforma», agregó al tiempo de señalar que no se trata de una creación legislativa, sino una compilación de normas existentes en un texto único y sistematizado que facilite el trabajo de los operadores.

En ese sentido, refirió que era necesario proponerse aprobar por primera vez en la historia del Perú el nuevo Código Electoral y después incluir las reformas electorales «que nos preocupen a todos».

Identidad de género

En la sesión virtual, el congresista Alberto de Belaunde (PM) sustentó el Proyecto de Ley 790/2016-CR, Ley de Identidad de Género, que tiene por objeto garantizar el reconocimiento del derecho a la identidad de género de toda persona especialmente de aquellas que se identifican como «las personas trans».

Ello, a través de un procedimiento administrativo especial de rectificación de los nombres, el sexo y la imagen consignados en el Documento Nacional de Identidad de carácter sencillo, gratuito, célere y sin requisitos irrazonables, invasivos y patologizantes.

«Esta ley no crea una realidad. Las personas trans existen, son peruanos como nosotros. Si no aprobamos esta iniciativa van a seguir siendo nuestros amigos, vecinos, compañeros, pero van a estar en condición vulnerable para el ejercicio de sus derechos», dijo.

Decretos

En la sesión fueron aprobados (con 14 votos a favor y 1 en contra) los dictámenes de siete decretos de urgencia dictados en el interregno parlamentario. Se trata de los decretos de urgencia 007-2019, 009-2019, 017-2019, 021-2019, 023-2019, 024-2019 y 028-2019.

Fuente: Andina

 

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