Congreso: reducen a 6 meses tiempo de afiliación para participar en elecciones 2026

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La Comisión de Constitución del Congreso aprobó de forma mayoritaria reducir a seis meses el tiempo de afiliación a un partido político a fin de participar como candidatos en las elecciones primarias 2026, además de sancionar hasta con 10 UIT a los candidatos que consignen información falsa en su hoja de vida.

Estos cambios son parte del dictamen que apunta a incorporar medidas para la optimización del proceso electoral, para lo cual se modifican diversos artículos de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Cambios sobre las elecciones

De esta manera, el dictamen incorpora disposiciones transitorias en la Ley Orgánica de Elecciones, disponiendo que para las elecciones generales 2026 y las regionales y municipales 2026, el plazo de afiliación será de 6 meses.

El artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas establece actualmente que solo los afiliados con un mínimo de un año de afiliación, a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, pueden postular para ser candidato en una elección primaria.

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De la misma manera, el dictamen aprobado en el grupo de Constitución determina que la convocatoria a elecciones generales 2026 se realice con anticipación no menor a los 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

Información falsa en hoja de vida

El dictamen plantea también modificar la Ley de Organizaciones Políticas al disponer que los candidatos, que habiendo o no participado en las elecciones primarias, entregarán a la organización política una declaración jurada de hoja de vida.

Asimismo, precisa que de existir falsedad de información, lo corregirá el Jurado Nacional de Elecciones (JNJ), que impondrá una multa al candidato, según la gravedad de la infracción, entre 1 hasta diez 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), “sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público”.

Añade que las entidades públicas quedan obligadas a remitir la información solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones en máximo cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se recibió la solicitud de información, a efectos de las acciones de fiscalización.

Financiamiento público a regiones

De otro, el dictamen fija que el financiamiento público directo no solo se dé para las elecciones generales, sino para las elecciones regionales, a fin de que las organizaciones políticas con candidatos inscritos accedan de forma gratuita a publicidad de los medios de comunicación.

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“Las elecciones primarias, en el marco de las Elecciones Generales y Elecciones Regionales, también contarán con una franja electoral, de acuerdo con la modalidad elegida conforme a lo dispuesto por el artículo 24. Esta tendrá un periodo desde 15 días hasta los 2 días previos a las votaciones”, detalla.

Medidas cautelares

Sobre los cambios en la Ley Orgánica de Elecciones, se dispone que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Juradp Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.

“Los Jurados Electorales Especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título Preliminar”, se detalla en el documento.

Asimismo, el dictamen subraya que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, excepto cuando hay un notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país, encontrarse en gestación o en de lactancia de niños hasta los 2 años, ser mayor de 65 años y estar incurso en alguna de las incompatibilidades.

“La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta 5 días después de efectuada la publicación (de los miembros de mesa)”, puntualiza.

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Del mismo modo, menciona que, los candidatos al Congreso, Parlamento Andino, y elecciones generales postulan en forma individual o por listas a las elecciones internas, de acuerdo con el estatuto y reglamento electoral de su organización política.

Foto Andina

 

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