La abogada Ivana Novoa dijo que la Convención de Naciones Unidas en materia anticorrupción que hizo referencia la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, “es la más completa que existe en materia de lucha contra la corrupción. Es del 2003, pero entra en vigor en el 2004 para nosotros los peruanos”.
“La Convención de las Naciones Unidas es la más completa que existe de cara a tener normas que busquen prevenir la corrupción, sancionarla y también normas procesales para evitar la impunidad en los casos de corrupción”, señaló.
También está la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción que es más antigua y tiene más o menos la misma estructura que la de la ONU, pero es más corta, agregó la doctora.
Precisó que la Convención de las Naciones Unidas, también la Interamericana, forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo tanto, son normas obligatorias. “Escuché algunas opiniones referidas a que las convenciones no son obligatorias. O que si no son tratados de derechos humanos no tienen rango constitucional”, manifestó.
Luego sentenció: “Creo fervientemente que las convenciones de la ONU son tratados de Derechos Humanos”. Porque para determinar si una convención, un tratado internacional, tienen naturaleza de derechos humanos hay que identificar, a su juicio, tres elementos indispensables, sine qua non (sin la cual no)», dijo.
“El primero es analizar cuál es el objeto y fin del Tratado. Eso lo hacemos partiendo de la lectura del preámbulo. Si leemos, por ejemplo, el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas veremos de manera textual que se plasma la preocupación por el hecho que la corrupción como fenómeno criminal lo que hace es obstaculizar, dentro de muchas cosas, el régimen democrático, pero también el desarrollo social”, apuntó.
De otro lado, el constitucionalista Erick Urbina, explicó que lo que busca la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, al presentar una denuncia constitucional contra el mandatario Pedro Castillo “es que el Congreso habilite continuar con el proceso penal”.
“Ahora mismo estamos en una instancia preliminar. Corresponde pasar a una etapa preparatoria. Y finalmente que el Congreso decida si es que el presidente de la República es suspendido en su mandato o tome otra decisión. Porque ya entramos al ámbito de un antejuicio o juicio político”, subrayó.
Explicó que la fiscal de la Nación no puede formular su denuncia ante un juez; es decir, ante la Corte Suprema que es quien ve este tipo de procesos que corresponde a altos mandatarios.
“Necesita que el Congreso habilite este camino. Es cierto que el art. 117 es una norma taxativa que regula que sólo el mandatario puede ser acusado por traición a la patria, cierre del Parlamento, y otros”, continuó.
Sin embargo, -dijo Urbina- hay que decir que existen principios constitucionales, no solo el marco convencional, sino además principios constitucionales que han sido desarrollados por el Tribunal Constitucional (TC) vinculados a la lucha contra la corrupción -detalló-.
“El art. 117 es uno de los 206 artículos que tenemos en la Carta Magna que debe ser interpretado no solo en su literalidad sino también de manera sistemática y teleológica; es decir, buscando el fin de este artículo”, concluyó.
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