Operadoras informarán la próxima semana condiciones para fraccionar recibos

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Las empresas de telecomunicaciones informarán al Osiptel las condiciones y restricciones para el pago fraccionado de los recibos, según lo establece la resolución de presidencia 00040-2020-PD/OSIPTEL publicada hoy domingo de manera extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano.

“Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en un plazo máximo de dos días hábiles contados desde hoy 12 de abril, deben remitir al Osiptel la información sobre los criterios que, entre otros, contendrá las condiciones y restricciones bajo los cuales se otorgan facilidades a sus abonados para el pago de los recibos”, señala la norma.

Indica que, durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las solicitudes de fraccionamiento solo pueden ser presentadas por el abonado a través del canal de atención telefónico o aplicativo informático.

Anota que una vez levantado dicho periodo, la solicitud podrá ser presentada a través de cualquiera de los canales de atención de las empresas operadoras.

Estipula que la empresa operadora debe informar en el plazo máximo de un día hábil al abonado si procede o no su solicitud de fraccionamiento. En el caso que el abonado cumpla con los criterios establecidos, se procede al acuerdo de fraccionamiento del pago del recibo.

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Asimismo, la empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro de las solicitudes y los acuerdos de fraccionamiento de los recibos vencidos. El Osiptel podrá solicitar información o acceso a dicho registro.

Refiera que los criterios a ser aplicados por las empresas operadoras para otorgar facilidades de pago de los recibos, incluido el fraccionamiento, deben ser publicados en la página web de las empresas, en un plazo máximo de dos días hábiles contados desde hoy 12 de abril.

En caso de que no cuente con página web, debe difundir dicha información, empleando otro mecanismo que cumpla tales fines. Dichos criterios deben sujetarse al marco normativo vigente.

Reclamos

En los casos que la empresa operadora aplique intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto, el abonado tiene derecho a presentar un reclamo por dichos conceptos, los cuales serán tramitados en los plazos establecidos.

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La empresa operadora no podrá negarse a otorgar facilidades para el pago de los recibos, siempre que el abonado cumpla con los criterios establecidos.

Para los casos en los que la solicitud fue denegada porque el abonado no cumplía con los requisitos, la carga de la prueba recaerá en la empresa operadora.

En los casos que la empresa operadora se niegue injustificadamente a otorgar facilidades para el pago de los recibos emitidos, el abonado tiene el derecho a presentar un reclamo.

La empresa debe tramitar dichos reclamos en los plazos establecidos en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, para la tramitación de los reclamos por calidad del servicio.

El incumplimiento de las obligaciones constituye infracción leve.

Andina. Foto internet/medios

 

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