Coronavirus: Quiénes sí pueden circular las 24 horas acreditados

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Los ministerios de Defensa y del Interior informaron en qué casos la población puede circular a pie o en vehículos debido al estado de emergencia nacional dispuesto por 15 días y inmovilización social obligatoria que se acata de 8 de la noche a 5 de la mañana debido al coronavirus.

Personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados:

  1. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  2. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
  3. Servicios de Telecomunicaciones.
  4. Servicios Funerarios.
  5. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  6. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  7. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
  8. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
  9. Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.

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Foto Andina

 

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