SAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Brasil por aplicar indebidamente la inmunidad parlamentaria al responsable de un feminicidio, así como por el carácter discriminatorio en razón de género que caracterizó la investigación llevada a cabo por las autoridades brasileñas.
La Corte IDH informó este miércoles que el Estado brasileño es responsable por «la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria en beneficio del principal responsable del homicidio de Márcia Barbosa de Souza».
Además, el Estado es responsable por «la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dicho delito; el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones, por la violación del plazo razonable, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Márcia Barbosa».
Márcia Barbosa de Souza era una estudiante afrodescendiente de 20 años de edad, que vivía en situación de pobreza, quien en la noche del 17 de junio de 1998 se encontró en un motel con el entonces diputado estatal de Paraíba, Aércio Pereira de Lima, detalla la sentencia.
Al día siguiente, un testigo observó que una persona tiraba el cuerpo de Márcia desde un automóvil a un terreno baldío cerca de la ciudad de João Pessoa.
Por la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el entonces diputado estatal, principal sospechoso, se solicitó en dos ocasiones distintas a la Asamblea Legislativa de Paraíba autorizaciones para iniciar la acción penal en su contra, las cuales fueron rechazadas, indicó la Corte Interamericana.
Posteriormente, en virtud de modificaciones constitucionales y la pérdida del fuero del entonces diputado, el proceso penal contra Pereira inició el 14 de marzo de 2003 y fue condenado el 26 de septiembre de 2007 a 16 años de prisión por los delitos de homicidio y ocultación del cadáver. Pereira recurrió la sentencia, pero antes de que dicho recurso fuera examinado, murió.
La Corte concluyó que «la negativa del levantamiento de la inmunidad parlamentaria del entonces diputado por parte del órgano legislativo fue un acto arbitrario, transformándose esta negativa en el mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la señora Barbosa de Souza, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares».
En la sentencia, la Corte IDH también concluyó que la investigación y el proceso penal por llevados a cabo por este caso por as autoridades brasileñas «tuvieron un carácter discriminatorio por razón de género».
«Durante toda la investigación y el proceso penal, el comportamiento y la sexualidad de Márcia Barbosa pasaron a ser un tema de especial atención, provocando la construcción de una imagen como generadora o merecedora de lo ocurrido y desviando el foco de las investigaciones a través de estereotipos relacionados con aspectos de su vida personal», señala el fallo.
La Corte ordenó al Estado indemnizar a la familia de la víctimas, así como implementar un protocolo nacional para la investigación de feminicidios, y crear un sistema nacional centralizado de recopilación de datos que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de hechos de violencia contra las mujeres.
Además, el Estado debe capacitar y sensibilizar a las fuerzas policiales a cargo de la investigación y a operadores de justicia del estado de Paraíba, con perspectiva de género y raza.
Esta es la primera sentencia de la Corte Interamericana acerca de la inmunidad parlamentaria en el marco del derecho al acceso a la justicia. EFE