Perú: Corte IDH pide garantizar a deudos de crímenes de Fujimori acceso a justicia

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Una resolución en la que se requiere al Estado del Perú que no proceda a excarcelar al dictador Alberto Fujimori fue emitida por el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique.

Según el funcionario principal de esa instancia de justicia internacional, su requerimiento debe ser acatado por el gobierno de Dina Boluarte, en tanto que la resolución advierte una situación fundamental para el Estado de Derecho.

Para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, (se requiere al Perú que) se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú (TC), del 4 de diciembre del 2023, en la que se dispone la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución de la Corte del 7 de abril del 2022”.

También se dispuso “que la Secretaría de la Corte notifique la presente resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

El dictador Alberto Fujimori, quien cumplía una condena de 25 años de prisión por homicidio y secuestro agravado en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos, podría ser liberado en las próximas horas cuando le faltan aún 8 años para cumplir la totalidad de su pena.

El martes 5 de diciembre, 3 de los 7 magistrados que integran el TC ordenaron al Ministerio de Justicia y al INPE proceder a su inmediata libertad en cumplimiento de una sentencia de habeas corpus dada a su favor el 17 de marzo del 2022. Los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse reconocen que su decisión desacata una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de no liberar a Fujimori, pero le restan importancia en contra de la jurisprudencia constitucional de los últimos 23 años.

Estos tres magistrados del TC —los demás no fueron consultados— argumentan que el tribunal internacional no tiene potestad para ordenar que los Estados cumplan sus sentencias, que lo único que pueden hacer es quejarse ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Un argumento que abogados e instituciones vinculados a la defensa de los derechos humanos consideran muy grave.

“Al respecto, resulta inobjetable que, de conformidad con el artículo 68,1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sea parte. (…) No obstante, este Tribunal Constitucional debe precisar que las competencias de la Corte IDH, en materia de supervisión del incumplimiento de las sentencias, se encuentran acotadas a lo señalado en el artículo 65 de la Convención Americana…”, describe la cuestionada sentencia del TC.

“Conforme a este texto (artículo 65 de la convención) –agregan los magistrados que votaron a favor del dictador Fujimori-, el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de este tribunal internacional lo faculta a informar a la OEA de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia de una resolución que se mantiene abierta al procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA”.

Con información de La República

(JA)

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