La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó este jueves que condenó al Estado peruano por violar el derecho al trabajo y el del acceso a la Justicia de 164 trabajadores públicos cesados entre 1996 y 1998.
El caso se refiere al despido de 85 trabajadores de Petróleos de Perú (Petroperú), 25 de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu), 39 del Ministerio de Educación (Minedu) y 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como parte de programas de racionalización y evaluación de personal.
Los trabajadores promovieron diversas acciones de amparo para tutelar sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, pero fueron rechazados por los tribunales de primera instancia, al considerar que los actos estaban acordes a la ley.
Posteriormente, algunos funcionarios despedidos interpusieron un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional del Perú, el cual no encontró violaciones a los derechos constitucionales.
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La Corte concluyó en el fallo que los trabajadores de Petroperú, Enapu, Minedu y MEF «no gozaron de acceso a un recurso judicial efectivo para cuestionar la irregularidad de sus ceses», lo que violó su derecho al trabajo.
Según los jueces, «el derecho al trabajo incluye el derecho a garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial».
La sentencia detalla que acciones de amparo intentadas por los trabajadores de Enapu y Minedu fueron resueltas por un Tribunal Constitucional conformado por solo cuatro magistrados, ya que el Congreso había destituido a los otros tres.
«En estas circunstancias, la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional se vieron coartadas, lo que generó también una situación generalizada de ausencia de garantías e ineficacia de las instituciones judiciales», señaló la CorteIDH.
Sobre un recurso presentado por los trabajadores de Petroperú, que fue resuelto en segunda instancia, la sentencia de la CorteIDH determinó que «no permitió conocer con suficiencia cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar indicios de arbitrariedad».
Acerca de un recurso de amparo interpuesto por los funcionarios del MEF y resuelto por el Tribunal Constitucional en el 2001, la CorteIDH concluyó que esa instancia no realizó una adecuada revisión judicial de los hechos, ya que no examinó los alegatos y argumentos y omitió analizar si en los procesos de cese se vulneraron los derechos laborales.
En su sentencia, la CorteIDH ordena al Estado peruano a pagar indemnizaciones por los conceptos relativos a los aportes de pensiones que no ingresaron al patrimonio de los extrabajadores como consecuencia de sus ceses, el lucro cesante, el daño inmaterial.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros.
EFE