Por 11 votos contra 3 el pleno de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una norma que, según el Ministerio Público, afectaba la lucha contra el lavado de activos, sentando de esta manera jurisprudencia para investigar este delito.
En ese sentido, el máximo tribunal de justicia decidió dejar sin efecto el carácter vinculante de la sentencia casatoria 92-2017/Arequipa que el Ministerio Público cuestiónó.
De acuerdo al Poder Judicial, la decisión se tomó después que se reuniera el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias.
El juez supremo César San Martín dio detalles de las nuevas pautas para investigar el delito en cuestión.
#Ahora Por 11 votos contra 3, Pleno Casatorio Penal sobre Lavado de Activos declaró sin efecto el carácter vinculante de sentencia 92-2017 pic.twitter.com/5Yih9hepkm
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) October 11, 2017
«Hemos analizado el delito de lavado de activos y hemos fijado cuáles son las pautas por las cuales habrá que entender el concepto de actividades criminales y cuánto es lo que se debe entender que exige la ley», manifestó en conferencia de prensa.
La jurisprudencia que sienta el fallo de la Corte Suprema establece cuatro puntos a considerar en un caso de lavado de activos. El primero es fundamentar una sospecha inicial simple y para la siguiente etapa se argumentará una “sospecha reveladora”.
También se dispone que en el auto de enjuiciamiento se exija una “sospecha suficiente” para dar trámite a una siguiente etapa. Para los pedidos de prisión preventiva se requerirá una “sospecha grave”, según contempla la resolución.
Caso Joaquín Ramírez
El juez San Martín precisó que en el caso del archivamiento de la investigación contra Joaquín Ramírez, proceso que terminó encarpetado tras utilizar la polémica casación, la decisión de la Corte Suprema no es retroactiva; sin embargo, en una eventual apelación sí podrá ser aplicado el fallo.
«Una sentencia plenaria casatoria tiene efecto de obligatoriedad a partir de la fecha, de ahora (…) Pero habrán recursos, impugnaciones y, en ese momento, se tendrá que tomar en cuenta esta sentencia plenaria casatoria», explicó. (ECHA – Agencias)