CorteIDH condena a Colombia por violar derechos políticos de exalcalde Petro

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SAN JOSÉ (Costa Rica).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) anunció este martes una sentencia contra el Estado colombiano por la violación de los derechos políticos del exalcalde de Bogotá y actual senador, Gustavo Petro, a raíz de una sanción de la Procuraduría General.

«La Corte concluye que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación (por 15 años) impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre del 2013 y que fue confirmada el 13 de enero del 2014″, indicó la Corte en el fallo notificado este martes a las partes.

El texto agrega que si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad de dicha sanción en abril del 2014, ordenó el pago de salarios dejados de percibir, y la desanotación de las sanciones impuestas, ello «no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro«.

«Su mandato fue interrumpido por algo más de un mes mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático, y no se han modificado las normas que permitieron la imposición de dichas sanciones», señala la sentencia.

Petro fue destituido del cargo de alcalde de Bogotá en el 2013 por orden de la Procuraduría General, que lo encontró responsable por fallas en una iniciativa para la desprivatización del servicio de recolección de basura.

Durante la audiencia por este caso, celebrada en febrero pasado, Petro aseguró a los jueces que su destitución fue parte de una persecución de sus opositores políticos, debido a una serie de decretos que firmó como alcalde de Bogotá y por su ideología izquierdista.

En el fallo publicado este martes, la CorteIDH concluyó que el proceso disciplinario seguido contra Petro «se vulneró el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de la imparcialidad, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa».

Según los jueces, en ese proceso la Sala Disciplinaria fue la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, y que se violó el principio de jurisdiccionalidad, ya que la sanción fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa.

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La CorteIDH ordenó al Estado colombiano adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno en lo relacionado a asuntos como sanciones a funcionarios de elección popular.

La sentencia explica que una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

«El Estado incumplió con sus obligaciones (ante la convención Americana), por la existencia y aplicación de las normas del Código Disciplinario Único que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios públicos democráticamente electos, como fue el caso del señor Petro«, explica el fallo.

El Estado colombiano deberá publicar la sentencia de la CorteIDH y pagar una indemnización a Petro por daño inmaterial y por las costas y gastos del proceso.

 

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