CorteIDH condena a Perú por criminalizar médico al que ligó con terroristas

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SAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó hoy una sentencia en la que declara culpable al Estado peruano por detener ilegalmente, torturar y criminalizar la labor médica de Luis Pollo Rivera, al que ligó con el grupo terrorista Sendero Luminoso.

El médico fue sometido a dos procesos penales por sus supuestos nexos terroristas al brindar atención médica a miembros de Sendero Luminoso: el primero entre 1992 y 1994, y del cual fue absuelto, y el segundo entre 2003 y 2004, en el que fue condenado por el delito de colaboración con el terrorismo.

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La CorteIDH consideró que al ser sentenciado por brindar asistencia médica, el Estado peruano «lesionó el principio de legalidad» y es «responsable por haber criminalizado el acto médico«.

Los jueces explicaron que la jurisprudencia de la CorteIDH indica que «el ejercicio de la profesión médica, dado su carácter humanitario, importa un deber jurídico de actuar en virtud de su posición de garante, por lo que es causal de exención de la responsabilidad penal».

El Estado peruano también es responsable por la violación al derecho a la integridad personal y al derecho a ser juzgado por un tribunal competente, indica el fallo de la CorteIDH que fue notificado hoy a las partes.

Según los jueces, la detención inicial de Pollo Rivera en 1992 fue «ilegal», ya que «no fue llevado sin demora ante un juez», y que la prisión preventiva de la que fue objeto «se realizó sin examinar ni motivar la necesidad de la medida, lo que constituyó una violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia«.

«Por la legislación vigente en la época, los detenidos por delito de terrorismo no tenían la posibilidad de ejercer acciones de hábeas corpus para revisar la legalidad de su detención, lo que resulta incompatible con el derecho a la libertad personal», agregó.

La sentencia también señala que «agentes policiales cometieron actos de tortura contra Pollo Rivera durante su detención en 1992» y que además el médico «permaneció incomunicado y en condiciones deplorables».

Otra violación cometida por Perú es al derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, pues en el primer proceso Pollo Rivera «fue juzgado por fiscales y jueces ‘sin rostro'».

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Asimismo, la CorteIDH determinó que «pese a que aún no se había comprobado su culpabilidad, Pollo Rivera fue expuesto ante la prensa con un traje a rayas y señalado como médico personal del cabecilla de Sendero Luminoso, lo cual constituyó una violación del principio de presunción de inocencia».

En la sentencia, la CorteIDH ordenó a Perú medidas de reparación como continuar y concluir la investigación en curso por los hechos de tortura sufridos por Pollo Rivera y sancionar a los responsables, así como pagar una indemnización por daños materiales e inmateriales.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los estados miembros de ese organismo.

EFE/Foto: sinopsisinteramericana.com

 

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