CorteIDH condena Perú por violar presunción de inocencia de procesado

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SAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó un fallo en el que declaró culpable al Estado de Perú por violación al principio de presunción de inocencia de un agente de migración condenado en 1996 por emisión irregular de pasaportes.

La sentencia, notificada este jueves a las partes, indica que Perú es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales e infracciones a la presunción de inocencia y el deber de motivar las resoluciones judiciales de Agustín Bladimiro Zegarra, subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización en 1994.

Además, los jueces concluyeron que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior así como a la protección judicial al no contar con un recurso efectivo que tutelara sus derechos vulnerados.

El caso se remonta a los meses de agosto y octubre de 1994, cuando se reveló por medios de comunicación la existencia de pasaportes presuntamente tramitados de manera irregular, entre ellos el de un hombre con orden de captura por estafa económica y cuyo pasaporte habría sido expedido con la firma de Zegarra.

Zegarra estuvo detenido durante más de ocho meses y posteriormente fue liberado en junio de 1995 en virtud de que se habían desvanecido los cargos en su contra al determinarse que la firma que se le imputaba era falsa.

En noviembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia peruana dictó sentencia contra el agente de migración por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), la fe pública (falsificación) y corrupción de funcionarios, por lo que impuso una pena de cuatro años de cárcel, que fue suspendida en forma condicional, y el pago de 3.000 nuevos soles por reparación civil.

Según la CorteIDH, «Zegarra no había llegado a desvirtuar en su totalidad las imputaciones en su contra. Además, la condena se basó en las declaraciones de los coimputados, que no fueron corroboradas ni analizadas con la prueba en su conjunto, a fin de determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable».

Para los jueces, en este caso no se analizó la prueba, ni se señaló en qué se fundó la culpabilidad, como tampoco se establecieron las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ni la correspondencia de las conductas con los delitos imputados.

«Esta omisión de motivación del fallo tuvo un impacto directo en el ejercicio de los derechos a la defensa y a impugnar el fallo en perjuicio de Zegarra Marín (…), la Corte declaró que la sentencia emitida en el proceso penal en contra de Zegarra Marín carece de efectos jurídicos y, por tanto, el Estado debe dejar sin efecto las consecuencias que derivan de esta», cita la CorteIDH.

La sentencia indica que dentro del plazo de un año, a partir de la notificación, el Estado de Perú debe dejar sin efectos la sentencia condenatoria y eliminar los antecedentes penales de la víctima.

Los jueces ordenaron al Estado de Perú pagar una compensación por daño inmaterial que corresponde a la suma de 20.000 dólares, así como un monto 22.532 dólares por concepto de costas y gastos.


La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.

EFE/Foto: andina.com.pe

 

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