SAN JOSÉ (Costa Rica).- El Estado peruano negó hoy ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) responsabilidad por cinco supuestas desapariciones forzadas en el marco de la lucha contra el terrorismo en las décadas de 1980 y 1990, mientras la parte acusadora afirma que los delitos están acreditados.
En la etapa final de la audiencia ante la Corte, la agente del Estado y procuradora supranacional, Sofía Janett Donaires Vega (foto), aseguró que cuatro de las cinco supuestas desapariciones no pueden ser catalogadas como forzadas, y que en una ya hay una condena de los tribunales del país.
«Contrario a lo afirmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ni el contexto ni el perfil de las presuntas víctimas son indicios suficiente para concluir que existió una desaparición forzada», aseguró Donaires.
La agente estatal instó a la Corte a «ser cuidadosa en el uso de indicios» para, según ella, justificar sentencias, y aseguró que en este caso «no se configuran los requisitos para determinar existencia de una desaparición forzada».
Donaires afirmó que no hay pruebas de que las personas hayan sido detenidas y tampoco de que miembros de la policía o el ejército las hayan matado.
Danaires también señaló que una de las aparentes víctimas del caso, Wilfredo Terrones, «fue miembro de la Asociación de Abogados Democráticos que fue parte del aparato de Sendero Luminoso para ejercer la defensa legal de los acusados por terrorismo».
«El principal perpetrador de violaciones a los derechos humanos sin duda fue la organización terrorista Sendero Luminoso«, apuntó.
Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú.
Dúplica por parte de la representación del Estado, Sra. Sofía Janett Donaires Vega y Sra. Silvana Lucía Gómez Salazar.#122POShttps://t.co/XEqDd5foA3 pic.twitter.com/G5VcQFlzlV— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) March 14, 2018
Por su parte, Silvia Serrano, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte, manifestó en sus alegatos finales que el uso de indicios y del contexto es válido para casos como las de desapariciones forzadas, según la jurisprudencia de la Corte.
«Tomando en cuenta múltiples fuentes, esta Corte ha establecido en otros casos que la desaparición forzada constituyó una práctica en la lucha antisubversiva y que además tuvo elementos de selectividad» hacia estudiantes universitarios, comunicadores y abogados, entre otros.
Serrano afirmó que hay «indicios y elementos concretos» que permiten atribuir responsabilidad del Estado en las cinco desapariciones forzadas.
Entre estos elementos citó comunicaciones del Ministerio Público, oficios, declaraciones de testigos, testimonios de familiares de las víctimas y de agentes estatales, publicaciones periodísticas, entre otros.
«Ante la situación de impunidad total y falta de esclarecimiento judicial de los hechos al día de hoy, decir que no se trató de desapariciones forzadas equivaldría a permitir al Estado ampararse en su ineficiencia para evadir la responsabilidad», expresó Serrano.
Este caso contra el Estado peruano se refiere a las presuntas desapariciones forzadas del abogado Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), la estudiante universitaria Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), el estudiante Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), el locutor de radio y estudiante de periodismo Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y el estudiante Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992).
Solo el caso de Santiago Antezana tiene una condena de la Justicia peruana, los demás permanecen sin ser esclarecidos.
Después de concluida hoy la audiencia ante la Corte Interamericana, las partes tienen un mes para presentar los alegatos finales por escrito y a partir de entonces la Corte deliberará para emitir una sentencia en las siguientes semanas.
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