El Gobierno dispuso medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, ante la emergencia sanitaria por la covid-19.
Por medio del Decreto de Urgencia N°083-2021, aprobó medidas para asegurar la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19.
Al respecto, la norma autoriza para los setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud.
En este ámbito se incluye a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y del Decreto Legislativo N°1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
Las ampliaciones proceden para la atención de casos sospechosos o confirmados de covid-19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día.
Exoneración del tope de ingresos
Los profesionales de la salud y médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud pueden ser programados en servicios complementarios en salud.
Para efectos del pago de lo dispuesto en la norma, se exonera a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.
Para la implementación de lo establecido se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de 46 millones 747,651 soles para financiar, por setiembre de 2021, la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19.
La norma autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el 31 de diciembre de 2021, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19
Asimismo, para las brigadas fijas en los Centros de Vacunación contra la Covid-19; así como al personal para la coordinación y monitoreo de macrorregiones en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la covid-19.
Se autoriza también la contratación de los reemplazos del personal ya registrado en el aplicativo AIRHSP y cuyos registros se encuentran en condición de vacante.
Labor presencial
El personal contratado debe realizar labores de manera presencial durante su jornada laboral, detalla el Decreto de Urgencia, publicado en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Al respecto, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de 254 millones 232,606 soles a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.
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La norma autoriza también, al Ministerio de Salud, la continuidad del financiamiento de la cobertura del seguro de vida por incremento de riesgo de mortalidad por covid-19 en el personal de salud, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año.
Primer nivel de atención
Respecto a la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención, se autoriza excepcionalmente, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 1153 y del Decreto Legislativo 1057.
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Más adelante, la norma indica que los profesionales de la salud y médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud pueden ser programados en servicios complementarios en salud.
Para efectos de la implementación de lo señalado se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud, aprobado por Resolución Ministerial 143-2020-MINSA.
Técnicos y auxiliares
El artículo 7 del Decreto de Urgencia se refiere a la continuidad de la entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19.
Excepcionalmente, se autoriza por setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Minsa, gobiernos regionales y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y del Decreto Legislativo 1057.
Ello, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- a) El personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud, pueden ser programados en prestaciones adicionales en salud.
- b) Se realizan fuera de la jornada de trabajo en el mismo establecimiento de salud donde el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial presta sus servicios, con excepción de las prestaciones que se realizan en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) que no están adscritos a establecimientos de salud.
- c) La programación de prestaciones adicionales en salud es hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, de acuerdo con la necesidad del establecimiento de salud.
- d) En establecimientos de salud del primer nivel de atención (categorizados como I-3 y I-4) la programación se realiza para el desarrollo de los procesos que forman parte del Circuito de Atención de Infección Respiratoria Aguda (IRA) COVID-19 y en las áreas de internamiento de dichos establecimientos, o como parte de los Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS).
¡Seguimos sumando! Superamos los 20 000 000 de dosis contra la #COVID19 aplicadas en el Perú. #PongoElHombro 🇵🇪 pic.twitter.com/8iw0Rm7p6Q
— Ministerio de Salud (@Minsa_Peru) September 7, 2021
- e) El jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención categorizado como I-3 y I-4 ante la demanda insatisfecha para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, debe sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.
- f) En establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, la programación se realiza de manera exclusiva en las áreas diferenciadas de atención de pacientes covid-19 de las unidades de cuidados intensivos e intermedios, hospitalización y emergencia.
Responsabilidades
“Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente”, precisa la norma.
“Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”, añade.
ANDINA- Foto EFE