Desde el domingo 1 de mayo próximo, los niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos solo si presentan su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado el pasado 23 de abril en el diario oficial El Peruano, el cual precisa que el resto de la población, desde los 18 años de edad, deberá acreditar las tres dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus para poder ingresar a dichos espacios. La anterior norma establecía que esta obligación de acreditar dos dosis de la vacuna contra el covid-19 se aplicaba a los menores desde los 12 años.
El dispositivo legal recuerda que la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra el covid-19 debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
Si tienes una niña o niño menor de 5 años, vacúnalo contra la neumonía, meningitis y otitis media. Solo debes acercarte al centro de salud más cercano a tu hogar del 23 al 30 de abril. #CompletaTodasTusVacunas #SVA20 💪💉 pic.twitter.com/1OBLBmNgbK
— Ministerio de Salud (@Minsa_Peru) April 25, 2022
La norma agrega que, en todos los casos, es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
Ingreso a espacios cerrados
El decreto supremo señala que los residentes mayores de 18 años que ingresen locales cerrados públicos o privados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
Esto lugares son centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte.
Asimismo, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.
Con el objetivo de fortalecer los servicios de salud en la región Loreto, el viceministro Joel Candia llegó a la ciudad de Iquitos para cumplir una agenda de trabajo en conjunto con la @diresaloreto_pe. pic.twitter.com/JEymZOKIUM
— Ministerio de Salud (@Minsa_Peru) April 25, 2022
Transporte urbano e interprovincial
La normativa dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio peruano, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, mientras que los mayores de 18 años deben acreditar tres dosis.
En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.
En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.
Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19.
Fuente: Andina