Covid-19: ¿Qué establece el decreto supremo sobre las playas?

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De viernes a domingo no se podrá hacer uso de las zonas de descanso de arena o piedras colindantes al mar, ni de la zona de mar en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en salvaguarda de la salud de la ciudadanía y poder adoptar medidas para un adecuado control durante el estado de emergencia nacional, según un decreto supremo publicado esta noche.

El Decreto Supremo 170-2020-PCM, que precisa que el uso de las playas del litoral peruano como espacio público se hará por etapas durante la vigencia del estado de emergencia nacional, exceptúa la realización de los siguientes deportes acuáticos sin contacto de viernes a domingo: surf, vela, remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.

Para el resto del litoral peruano, las municipalidades provinciales adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces.

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La disposición publicada en la edición extraordinaria del diario El Peruano, precisa que se deberá respetar las normas sanitarias emitidas por la autoridad sanitaria nacional y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en esos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de los ciudadanos.

«De lunes a jueves se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la autoridad sanitaria nacional. Los gobiernos locales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto», señala.

Espacios públicos aledaños

Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre.

El Ministerio de Educación, por medio del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar durante esta primera etapa.

En todos los casos está prohibido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional.

ANDINA

 

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