CTS: Dictan precisiones para depósito a trabajadores públicos el lunes

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó hoy jueves que el próximo lunes 16 de mayo el Estado procederá a depositar la CTS a los trabajadores de la administración pública que hayan cumplido con una jornada mínima diaria de cuatro horas en el semestre noviembre 2015–abril 2016.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó el reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) aplicado a los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen laboral general de la actividad privada.

Esta será la primera vez que los trabajadores estatales recibirán depósitos semestrales de la CTS.

¿QUIENES CALIFICAN?

Así, de acuerdo al Decreto Supremo 006-2016-TR, están comprendidos en el beneficio de la CTS regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Del Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de CTS, no resulta aplicable a la CTS las labores correspondientes a periodos anteriores al semestre noviembre 2015 – abril 2016.

PLAZO PARA EL DEPÓSITO

Según la norma el monto a pagarse por concepto de CTS correspondiente al período comprendido entre noviembre del 2015 y abril del 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del 2016.

Para el cumplimiento de esta norma el trabajador deberá comunicar, por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario que ha elegido (banco, financiera, caja municipal o caja rural).

Si el trabajador no cumple con señalar la entidad depositaria antes de que el empleador efectúe el depósito, éste decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciban este tipo de depósitos.

La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

Para tal efecto, los pliegos respectivos podrán realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, en el marco de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

En ese caso se deberá contar con las opiniones favorables  a que se refiere dicho numeral.

ANDINA/ Foto internet-medios

 

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