CTS y subsidio por luto y sepelio a profesores contratados

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Los profesores contratados que prestan servicio en escuelas públicas recibirán al final del año fiscal una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), según el Decreto Supremo 307-2017-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

El monto fijado en la norma será del 14 % de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.

El decreto indica que la medida alcanza a los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328.

Agrega que el pago de este beneficio se efectúa hasta por un máximo de 30 veces y para su otorgamiento se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado.

Precisa, asimismo, que la CTS a la que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.

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Subsidio por luto y sepelio

El mismo decreto fija para los profesores contratados la entrega de un subsidio por un monto único de S/ 3,000 por luto y sepelio.

Este beneficio económico se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.

En caso el profesor contratado prestando servicio efectivo falleciera, corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente.

Si existiera más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este será distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

El decreto indica que el monto del subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado al profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328, siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.

Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley 27321 que establece el nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Señala también que la entrega de este subsidio es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública.

El subsidio por luto y sepelio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporará a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no estará afecto a cargas sociales.

 ANDINA/ Foto cortesía

 

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