El 1 de abril entrará en vigencia el nuevo pase laboral para trabajadores que desarrollan actividades esenciales que deban movilizarse durante la cuarentena, informó el Ministerio de Defensa (Mindef).
Precisa que deberán tramitar el documento vía online, el cual reemplazará a los pases especiales de tránsito que tendrán vigencia solo hasta este martes 31 de marzo.
En el transcurso del día se habilitará el siguiente link: https://www.gob.pe/paselaboral, en el que se encontrará el formulario que deberá ser completado por los solicitantes; deberán consignar información adicional de manera obligatoria, que servirá como filtro para identificar y sancionar a aquellos que realicen el trámite sin estar comprendidos en las categorías de trabajadores esenciales.
Entre los datos adicionales que se exigirá a los solicitantes está el RUC de la empresa o entidad en la que laboran, así como la dirección de correo electrónico institucional de sus superiores, el horario de trabajo, el trayecto desde el domicilio al centro de labores, entre otros.
Las personas dedicadas al cuidado de adultos mayores, niños o personas en estado de vulnerabilidad deberán consignar, además, los datos del empleador para la verificación correspondiente.
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Con toda esta información, la Policía Nacional del Perú efectuará operativos y visitas aleatorias de control y de comprobar que las personas brindaron información falsa no solo anularán el pase, sino que también procederán a denunciarlos penalmente por el delito contra la fe pública que tiene una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
El pase personal laboral, que deberá ser renovado cada 48 horas, será portado impreso o como captura de pantalla en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.
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Los números de DNI de las personas incluidas en el Registro Informático de Infractores de las medidas de restricción e incluso los más de 20,000 detenidos antes de la vigencia del mismo, han quedado inhabilitados para tramitar el pase personal laboral.
Mediante el comunicado, el Mindef reitera enfáticamente que el pase personal laboral está reservado para los trabajadores de actividades esenciales claramente especificados en los decretos supremos 044-2020-PCM y 046-2020-PCM, que son los siguientes:
¿Quiénes podrán movilizarse las 24 horas?
Las personas que podrán movilizarse las 24 horas son aquellas que se dedican a:
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
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- Servicios de telecomunicaciones.
- Servicios funerarios.
- Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que participan en los operativos.
- Personal del sector público que atiende labores relacionadas con la emergencia.
- Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.
- Servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.
¿Quiénes pueden movilizarse durante el horario de aislamiento social?
Las personas que pueden movilizarse durante el horario de aislamiento social obligatorio para frenar la propagación del coronavirus son aquellas que se dedican a las siguientes labores:
- Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados.
- Servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
- Taxi registrados y autorizados por la ATU.
- Personal de empresas de seguridad.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior exhortan a la ciudadanía a no tramitar el pase personal laboral si no se encuentran en estas categorías, pues se exponen a una denuncia penal.
Asimismo, se hace un llamado a los trabajadores esenciales a utilizar con responsabilidad el pase personal laboral y no valerse del mismo para realizar actividades distintas a las relacionadas con la atención de la emergencia o, en el caso de los periodistas, la cobertura de la misma.
ANDINA