La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó hoy el dictamen que propone la ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política. La iniciativa plantea lo siguiente:
Según el texto aprobado, en su único artículo, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
En su primera disposición complementaria final, el dictamen establece que la decisión adoptada por el Congreso de la República respecto a la aprobación o no de la cuestión de confianza es comunicada expresamente al Poder Ejecutivo para que surta efecto.
#LoÚltimo l La Comisión de Constitución aprobó por mayoría el dictamen que propone la ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política. pic.twitter.com/CwdCQ9nXdF
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) September 7, 2021
Se precisa que solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.
La segunda disposición complementaria establece que los alcances de la presente ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación.
El dictamen aprobado está recaído en los proyectos de ley 003/2021-CR, 006/2021-CR, 0019/2021-CR y 0036/2021-CR, Ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política.
El último párrafo del artículo 132° de la Carta Magna señala que «la desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación».
En tanto, el artículo 133° señala que «el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete».
Fuente: Andina