La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró parcialmente nula la Resolución Ministerial 281-2016-Minedu, con la que fue aprobado el Currículo Nacional de Educación Básica, en el referido al enfoque de igualdad de género.
La sala, a cargo de la jueza Ana Valcárcel, dispuso anular el texto del acápite II de la guía pedagógica que detalla: «Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones».
Este texto vulnera, de acuerdo con el juzgado, los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación (Ley 28044), los cuales fijan que las políticas educativas se construyen y desarrollan ‘en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad’, y ‘la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación’, respectivamente.
Se exhorta, por ello, al Ministerio de Educación (Minedu) ‘promover y/o implementar un mecanismo específico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la sociedad y los padres de familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación’.
De este modo, se declara fundada de manera parcial la demanda de acción popular presentada en enero pasado por el colectivo Padres en Acción (PEA), con el cual pidieron eliminar de manera total el documento elaborado por el Ministerio de Educación y vigente desde el 1 de enero del 2017.
La resolución judicial se elevará a la Corte Suprema, que decidirá ratificar o revocar la anulación parcial del enfoque de igualdad de género en el currículo.
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