Permanente otorga 15 días hábiles para investigar 9 denuncias constitucionales

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La Comisión Permanente del Congreso otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de hasta 15 días hábiles para que realice la investigación y presente su informe final respecto a tres denuncias constitucionales declaradas procedentes y seis declaradas procedentes en un extremo.

Fue durante la sesión de esta mañana que fue conducida por el segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón Rojas.

DENUNCIAS PROCEDENTES

Por 19 votos a favor y tres en contra, se dio el referido plazo para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside Lady Camones (APP), se aboque a la Denuncia Constitucional 206, interpuesta por la Asociación Civil por la Integridad, hecha suya por el congresista Héctor Ventura Ángel, contra José Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente de la república.

También contra Guido Bellido Ugarte, en su calidad de expresidente del Consejo de Ministros; Mirtha Esther Vásquez Chuquilín, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros, y Pedro Francke Ballvé, en su calidad de exministro de Economía y Finanzas, por la presunta infracción constitucional de los artículos 77, 80 y 118 (incisos 8 y 19) de la Constitución Política del Perú.

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Por unanimidad (22 votos), la Comisión Permanente otorgó a la subcomisión el plazo de 15 días para investigar la Denuncia Constitucional 446, interpuesta por el congresista Héctor Ventura Angel, contra el expresidente de la república, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y de colusión agravada, tipificados en los artículos 400 y 384 del Código Penal.

Además, por unanimidad, se dio el mismo plazo para investigar la Denuncia Constitucional 442, que interpuso el fiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana, contra el exministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino, como presunto instigador del delito contra la administración pública – negociación incompatible, ilícito penal previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado.

PROCEDENTES EN UN EXTREMO

La Comisión Permanente, en votaciones distintas, dio a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el plazo de 15 días hábiles para que investigue las siguientes denuncias constitucionales declaradas procedentes en un extremo. Ellas son:

-Denuncia Constitucional 195 (antes 434), interpuestas por los excongresistas Manuel Arturo Merino de Lama, Leonardo Inga Sales y Luis Andrés Roel Alva, contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de presidente de la República, en calidad de autor, por la posible comisión del delito de concusión.

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-Denuncia Constitucional 86 (antes 435), interpuesta por el excongresista Iván Quispe Apaza contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de presidente de la República, en calidad de autor, por la posible comisión del delito de concusión.

Previamente, a solicitud de la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (APP), se aprobó acumular estas dos denuncias con la Denuncia Constitucional nro.365, interpuesta por la entonces fiscal de la nación, Patricia Benavides, contra Vizcarra Cornejo.

-Denuncia Constitucional 50 (antes 385) formulada por Víctor Jorge Pérez Arteaga, general PNP en retiro, como agraviado directo, contra el exministro del Interior, Carlos Morán Soto, por el presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y falsedad genérica, tipificados en los artículos 428 y 438 del Código Penal, y delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

-Denuncia Constitucional 403, interpuesta por Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de exfiscal de la Nación, contra José Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente de la República, por la presunta comisión, como autor, de delitos contra la administración pública – abuso de autoridad, artículo 376 del Código Penal; patrocinio ilegal, artículo 385 del Código Penal; y cohecho pasivo propio, artículo 393 del Código Penal, presuntamente perpetrados en su condición de líder de una organización criminal, en agravio del Estado.

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Además, contra Walter Edison Ayala Gonzales, en su entonces condición de exministro de Defensa, por la presunta comisión, como autor, de delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal, artículo 317 del Código Penal; y, contra la administración pública, en las modalidades de abuso de autoridad, artículo 376 del Código Penal; cohecho activo genérico, artículo 397 del Código Penal; y tráfico de influencias agravado por su condición de funcionario público, artículo 400 del Código Penal.

-Denuncia Constitucional 257, interpuesta por la congresista de la República, Patricia Chirinos Venegas, contra el expresidente de la República, José Pedro Castillo Terrones por la presunta infracción del artículo 2 (incisos 11, 12 y 22) de la Constitución Política del Perú.

A pedido de la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se aprobó, por 11 votos a favor , 9 en contra y una abstención, acumular esta denuncia con la Denuncia Constitucional 255 (ambas contra Pedro Castillo).

-Denuncia Constitucional 351, interpuesta por la congresista Patricia Chirinos Venegas contra la señora Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros, por la posible infracción constitucional de los artículos 38, 39 y 45 de la Constitución Política del Perú.

AL ARCHIVO

La Comisión Permanente envió al archivo 14 denuncias constitucionales declaradas improcedentes por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

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