Ejecutivo declara en emergencia distritos de regiones del sur y centro del país

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El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en diversos distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco.

Esto, a raíz del impacto de los daños ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales.

Esta medida se oficializa mediante el Decreto Supremo 005-2024-PCM, publicado en las normas legales de El Peruano.

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El estado de emergencia permitirá ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

En ese sentido, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los Ministerios de Salud, Vivienda, Educación, Transportes, Desarrollo Agrario y Riego, Energía y Minas, Mujer, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias.

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Estas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y se podrán modificar de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos realizados por las entidades competentes.

Corredor Vial Sur

De otro lado, otro decreto supremo declara el estado de emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, por 30 días calendario desde el 5 de febrero de 2024.

La medida incluye los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía y la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.

El estado de emergencia tiene la finalidad de preservar y/o restablecer el orden interno, además de garantizar los derechos constitucionales de la población, frente a la proyección de escalamiento de las acciones de fuerza y actos violentos en el territorio por donde atraviesa el corredor vial.

RG- Foto Andina

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