El Consejo Metropolitano de Lima aprobó la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para actividades de almacenamiento y depósito, así como el comercio al por mayor en todas sus modalidades.
El objetivo es reforzar la fiscalización y prohibir la existencia de depósitos ilegales, como el protagonizado en el reciente incendio en Barrios Altos.
La regidora Roxana Rocha, quien sustentó el proyecto, afirmó que la ordenanza prohibirá y revocará la emisión de licencias y autorizaciones en inmuebles que desarrollen estas actividades de forma clandestina.
Asimismo, los propietarios de estos establecimientos, sean personas naturales o jurídicas, no podrán solicitar ninguna licencia de funcionamiento dentro del ámbito del centro histórico por 12 meses contados desde que se imponga la sanción.
“Hoy los administrados de los locales no dejan realizar la labor de fiscalización, por ejemplo, si sacan una autorización por licencia de ventas de productos al por menor y lo que realidad están haciendo es un negocio de depósito, el giro se desnaturaliza, y debe ser sancionados”, detalló la funcionaria.
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La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Lima podrá emplear los mecanismos como la colocación de muretes, el tapiado de puertas y/o la soldadura de ventanas y puertas, como medio para efectivizar los actos de coerción o la ejecución forzosa.
Desde la publicación de la ordenanza quedará suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de edificación por 30 días de los establecimientos de la cuadra 10 del jirón Junín, la cuadra 1 del jirón Lucanas, la cuadra 11 del jirón Santa Rosa y las 3 y 4 del jirón Cangallo.
“En el 2024 se han clausurado y paralizado 1032 negocios, de los cuales se han instalado 28 muros entre almacenes y galerías. No estamos diciendo que vamos a dejar el centro sin almacenes, ni depósito. Estamos haciendo un plan para regular sus operaciones”, precisó Roxana Rocha.
El decreto de alcaldía resalta también que no se aceptarán las solicitudes de licencia de funcionamiento en edificaciones antirreglamentarias, ni otro procedimiento administrativo, excepto los orientados a la demolición y/o restitución y/o adecuación.
Foto Andina