Un decreto supremo que declara los días no laborables sujetos a compensación este 2024 para los trabajadores del sector público publicó el Poder Ejecutivo.
Según el dispositivo, que se encuentra en las normas legales de El Peruano, se declaran no laborales a nivel nacional las siguientes fechas:
– Viernes 26 de julio de 2024
– Lunes 7 de octubre de 2024
– Viernes 6 de diciembre de 2024
– Lunes 23 de diciembre de 2024
– Martes 24 de diciembre de 2024
– Lunes 30 de diciembre de 2024
– Martes 31 de diciembre de 2024
La norma indica que, para fines tributarios, estos días se considerarán hábiles.
Asimismo, se determina que las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público en los días no laborables se compensarán, según corresponda, en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo”, añade el texto.
En los considerandos de la norma se detala que los días no laborables se declaran desde hace más de una década con el fin de crear fines de semana largos propicios para el turismo interno.
Sector privado
El dispositivo añade que los centros de trabajo del sector privado se podrán acoger a lo dispuesto en la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes establecerán cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar y que, a falta de acuerdo, el empleador decidirá.
Además, realiza una precisión para las empresas privadas que cumplen servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, además de traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
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Se indica que estas quedan facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto y los trabajadores respectivos que seguirán laborando, para garantizar los servicios a la comunidad.
El decreto supremo lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; los titulares de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews; y de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.
RG- Foto Andina