La Defensoría del Pueblo consideró «inconstitucional» la decisión del Poder Ejecutivo de decretar la inmovilización social obligatoria hoy martes 5 de abril.
Precisó que la medida adoptada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao».
El Tribunal Constitucional «en reiterada jurisprudencia» ha señalado que los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo deben responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad, indicó la Defensoría del Pueblo en un pronunciamiento.
«Estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado, razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta ni se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social», indicó.
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La Defensoría del Pueblo lamentó además que la orden de inamovilidad social obligatoria no considere los «severos impactos» en las trabajadoras y los trabajadores del país.
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«La mayoría de los cuales laboran en condiciones de informalidad, razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud, educación», advirtió.
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— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) April 5, 2022
Dado el «carácter intempestivo de la medida», añadió la Defensoría del Pueblo sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores.
«La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola, además, el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía», recalcó la institución.
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