Desaparición forzada de personas tendrá penas de 15 a 20 años

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La desaparición forzada de personas por un funcionario o servidor público, así como cualquier persona que se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o paradero de la víctima, tendrá una pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años, según una normativa publicada este sábado.

A través del Decreto Legislativo 1351, destinado a fortalecer la seguridad ciudadana, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modifica el Código Penal con la finalidad de mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos de algunos tipos penales.

El dispositivo señala que la pena privativa se agravará y pasará de 20 a 25 años si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, padece cualquier tipo de discapacidad o se encuentra en estado de gestación.

Asimismo, en el caso de tortura, el decreto precisa que quien inflige dolor o sufrimiento grave tendrá una pena de 8 a 14 años; mientras esta será de 15 a 20 años cuando las lesiones sean graves y la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, se encuentre en estado de gestación o haya estado recluida.

En cuanto a la minería ilegal, quien realice esta actividad de exploración, extracción o explotación de recursos sin contar con autorización y cause daño al medio ambiente y la salud tendrá una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años.

Mientras que quien infringe leyes, reglamentos o límites máximos permisibles que afectan al medio ambiente será reprimido con cuatro a seis años.

En tanto, la estafa agravada tendrá una pena privativa de cuatro a ocho años cuando esta se cometa en agravio de menores de edad, que participen dos o más personas, se lleve a cabo con ocasión de compraventa de vehículos motorizados o bienes inmuebles.

ANDINA

 

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