Determinan bases para una sexta licitación de afiliados al sistema privado de pensiones

shadow

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP estableció las Bases de la Sexta Licitación de Afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo con la Ley N° 29903.

Para ello publicó hoy la Circular N° AFP-181-2022 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Señala que el procedimiento establecido en las bases debe ser cumplido por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que deseen participar en la sexta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP.

Ello, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF.

Precisa que el objetivo de esta licitación es el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para estos trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 7-A al 7-E de la Ley del SPP.

La circular señala que el valor de oferta de la comisión sobre el saldo a presentar por una AFP en la sexta licitación, de conformidad con lo previsto en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, debe ser inferior a 0.79% anual.

Adicionalmente, dicho comunicado también estará disponible en el sitio web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).

Aurelio Orellana es designado como nuevo presidente ejecutivo de EsSalud

 

864904