En Perú se celebra el Día de Todos los Santos este 1 de noviembre. Si un ciudadano trabaja este feriado tiene derecho de cobrar el triple de su remuneración regular diaria.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo 012-92-TR (03-12-1992).
El gerente del Área Legal de la CCL, Víctor Zavala, señaló que, si un trabajador labora el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, recibirá:
(i) Una remuneración diaria por el feriado.
(ii) Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
(iii) Una tercera remuneración adicional (sobretasa de 100%) por laborar en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Ejemplo
Trabajador cuya remuneración diaria es de 50 soles:
- No labora el feriado: percibirá por el feriado 50 soles.
- Labora el feriado con descanso sustitutorio otro día: se le pagará solo 50 soles por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
- Labora el día feriado sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria.
Foto Crónica Viva