Los países de tradición católica, como el Perú, celebran el Día de Todos los Santos el 1 de noviembre, y si trabajas en feriado tienes derecho de cobrar el triple de tu remuneración regular diaria, y nunca está de más un ingreso extra.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los feriados nacionales no laborables se encuentran regulados por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo 012-92-TR (03-12-1992).
En ese sentido, el gerente del Área Legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que si un trabajador labora el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, percibirá:
(i) Una remuneración diaria por el feriado.
(ii) Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
(iii) Una tercera remuneración adicional (sobretasa de 100%) por laborar en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Caso práctico:
Trabajador cuya remuneración diaria es de 50 soles:
- No labora el feriado: percibirá por el feriado 50 soles.
- Labora el feriado con descanso sustitutorio otro día: se le pagará solo 50 soles por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
- Labora el día feriado sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria.
Al trabajador que labore en feriados se le debe pagar triple
Feriados nacionales
Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:
– Año Nuevo (1 de enero)
– Jueves y Viernes Santo (movibles)
– Día del Trabajo (1 de mayo)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (8 de octubre)
– Todos los Santos (1 de noviembre)
– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
– Navidad (25 de diciembre)
ANDINA