De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, el 1 de mayo (Día del Trabajador) se considera feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, quienes recibirán una retribución extraordinaria considerando cuatro situaciones distintas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
«Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado ‘Día del Trabajo’ se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana», explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
El segundo caso es para quienes laboran el 1 de mayo, sin descanso posterior, donde el trabajador percibirá tres remuneraciones diarias: Una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.
Si la remuneración mensual es 1,200 soles, la remuneración diaria será de 40 soles. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá 40 soles x 3, equivalente a 120 soles por el 1 de mayo laborado.
«Sin embargo, cuando haya acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que este trabaje el 1 de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) diferente al 1 de mayo«, agregó Zavala.
Día del Trabajador: Respuesta y propuesta de la Asociación Nacional de Periodistas
Para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajador equivale al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo.
«Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso», agregó.
El trabajador no está obligado a aceptar trabajar en el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no labora tendrá siempre derecho al pago del feriado sin laborar.
Foto Andina