El Ministerio de Energía y Minas resaltó la norma publicada que autoriza a la Policía a acciones de interdicción a quienes realicen actividades mineras no autorizadas con el empleo de explosivos, de acuerdo con una comunicación difundida hoy domingo.
El decreto legislativo 1607 faculta a la Policía Nacional del Perú a acciones de interdicción a la persona natural o jurídica que desarrolle actividad minera con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), empleando artefactos o materiales explosivos sin la debida autorización.
Subrayó que estas personas dejan de formar parte del REINFO con la comunicación de la Policía Nacional al Ministerio de Energía y Minas.
El gobierno de Dina Boluarte anunció la norma después del ataque el pasado 2 de noviembre contra la minera Poderosa, en la provincia de Pataz, en la región La Libertad, que mató a 10 trabajadores debido a explosivos detonados por presuntos mineros ilegales.
El ministerio recordó que el decreto legislativo 1607 se aprobó y publicó publicado a fin de establecer disposiciones relacionadas con el REINFO, el plan del gobierno para conceder permisos de operación a la minería informal en el país.
🔴 COMUNICADO🔴 El Ministerio de Energía y Minas informa sobre las disposiciones relacionadas al Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, según el DL Nº 1607 en su Primera Disposición Complementaria Final: pic.twitter.com/hl3773JDBE
— Ministerio de Energía y Minas (@MinemPeru) December 24, 2023
En ese sentido, indicó que las personas naturales o jurídicas registradas en el REINFO, con inscripción suspendida más de un año, tienen hasta 90 días para pedir que se levante la suspensión ante el Ministerio de Energía y Minas y de no ser así dejarán de formar parte de este registro.
De la misma manera, las personas naturales o jurídicas inscritas en el REINFO por actividad minera de explotación, ubicadas sobre áreas con autorización para actividades mineras de exploración o de explotación de una concesión minera, deberán en máximo 90 días acreditar el contrato de explotación o de cesión firmado con el titular de la concesión minera
Si en el referido plazo el titular de la concesión minera no tiene la intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona natural o jurídica inscrita en el REINFO, alerta al ministerio de esta situación, lo que llevará a la exclusión automática del registro, según la fuente oficial.
RG- Foto Difusión
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