Ejecutivo promulga normas transitorias en legislación electoral

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El Gobierno promulgó la Ley 31038, que establece normas transitorias en la legislación electoral con miras a las elecciones generales del 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por el coronavirus (covid-19).

A través de una publicación en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el dispositivo da cuenta de las modificaciones realizadas a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En ese sentido, establece que la solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el artículo 114 de la presente ley, debe serles concedida 30 días antes de la fecha de las elecciones.

Asimismo, que todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizan en el mismo día desde las 7:00 hasta las 19:00 horas; también toma en cuenta que las personas en grupos de riesgo para covid-19 están exentas del pago por omisión o inasistencia al proceso.

Además, señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puede conformar mesas de sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.

Igualmente, que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) disponen que en un mismo local funcionen el menor número posible de mesas de votación, y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la ONPE y el Ministerio de Salud.

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En cuento a la capacitación de miembros de mesa, esta puede ser desarrolla a través de medios virtuales; en tanto que la instalación de las mismas en los centros de sufragio se debe realizar garantizando las medidas de control y seguridad sanitarias.

Partidos políticos

También se establecen modificaciones a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para que los partidos presenten

fórmulas y listas de candidatos en el proceso de elecciones generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas.

También, que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá poner al servicio de las organizaciones políticas, en un plazo de 45 días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, un Portal Electoral Digital (PED) que permita la realización de diversos trámites y actos de manera virtual.

Sobre las elecciones internas de los partidos políticos, son organizadas por la ONPE, con la participación del Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Igualmente, que este proceso de democracia interna puede realizarse a través de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal.

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Para ambas modalidades, la ONPE emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas; así como los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas.

Por último, dispone que los candidatos para las elecciones internas deben estar afiliados a la referida agrupación política hasta el 30 de setiembre del presente año.

ANDINA/ Foto Archivo

 

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