El Poder Ejecutivo prorrogó por treinta días calendario, desde este 11 de setiembre, el estado de emergencia en varios distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, a fin de contribuir con la consolidación de la pacificación en estas zonas del país.
Se trata de los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; así como de los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho; precisa el Decreto Supremo 070-2016-PCM, publicado hoy domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
Asimismo, de los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; y de los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención, departamento del Cusco.
También se incluyen a los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; además de los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos en las jurisdicciones citadas los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Se dispone que la Policía Nacional del Perú asuma el control del orden interno en tanto dure la medida, y contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas para el logro del objetivo propuesto en los departamentos, provincias y distritos declarados en estado de emergencia.
La intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1095 y en el Decreto Legislativo 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misión en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas.
El presente decreto supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala Lombardi; y los titulares de Defensa, Mariano González Fernández; Interior, Carlos Basombrío Iglesias; y de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello.
ANDINA