El domingo 6 de agosto será feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas, en conmemoración de la batalla de Junín, según la Ley 31530 que modifica, el artículo 6 del Decreto Legislativo 713.
Los trabajadores tendrán derecho al descanso ese día, así como a una remuneración habitual, como en un feriado común del calendario.
De existir necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este asista a su centro de labores o realice trabajo remoto, habrá dos escenarios:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones:
– Una por el día feriado.
– Una por el trabajo que realiza
– Una sobretasa del 100 %.
Ejemplo: si la remuneración diaria de un trabajador es de 50 soles, este recibirá 50 soles por este día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, recibirá 150 soles por este feriado laborado.
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Foto Andina