Este miércoles 1 noviembre será feriado nacional con motivo de conmemorarse el Día de todos los Santos.
La fecha honra a los difuntos, a quienes sus familiares les ofrecen -con mucha tradición y devoción- rituales religiosos, visitas a sus tumbas, ofrendas, coronas, agua bendita, cantos y diversas acciones que les gustaron en vida.
¿Hay feriado largo desde el 31 de octubre?
El 31 de octubre no es feriado ni día no laborable. Tampoco lo será el jueves 2 de noviembre. Es decir, los trabajadores solo tendrán un día libre: el miércoles 1 de noviembre, según el Decreto Supremo 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo 713.
Si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, recibirá tres pagos:
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
- Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Diferencias entre un feriado y un día no laborable
En días feriados, el trabajador debe descansar y recibir su remuneración habitual. Sin embargo, quienes acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen el derecho a percibir triple pago.
En el caso de los días no laborables, se aplica para los trabajadores del sector público. Este día se considera hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
RG- Foto Andina
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