El abogado especialista en derecho electoral, Jorge Jáuregui, afirmó que las elecciones generales, en su primera y segunda vuelta, se ha llevado a cabo de manera legal y constitucional.
El proceso electoral ha seguido el marco legal y constitucional (…) y los observadores internacionales, así lo han señalado», expresó en el programa Andina al Día.
Sobre las apelaciones interpuestas por Fuerza Popular y Perú Libre, indicó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrá que confirmar las resoluciones en primera instancia de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
“Todos los ciudadanos en el país tienen la facultad de impugnar ante una resolución de primera instancia. En este caso, lo que diga un Jurado Electoral Especial puede ser apelado por el JNE, el cual es la máxima autoridad electoral, (…) pero yo creo que no hay ningún argumento para sostener que ha habido fraude”, expresó.
En ese sentido, manifestó que la gran cantidad de pedidos de nulidad han retrasado el proceso electoral, pero que las autoridades electorales ya han declarado improcedentes o infundados la mayoría.
Además, Jáuregui indicó que todas las organizaciones políticas deben respetar los plazos establecidos para presentar los pedidos de nulidad.
#JNEInforma | A continuación te explicamos cuál es el procedimiento para resolver actas observadas. Cuál es el rol que cumplen los Jurados Electorales Especiales (JEE) y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y la normativa que regula este proceso. (1/2) pic.twitter.com/GXjRxaTnjs
— JNE Perú (@JNE_Peru) June 8, 2021
“El plazo de los 3 días lo establece el artículo 367 de la Ley orgánica de elecciones. Los horarios de atención están establecidos desde el principio del curso electoral, ni el JNE ni los JEE pueden cambiar esas reglas”, expresó.
Por otro lado, el abogado especialista aseguró que no es necesario pedir el padrón electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ya que las actas electorales tienen toda la información necesaria para resolver la última etapa del proceso electoral.
“Para resolver esta última etapa del proceso electoral, los únicos documentos que tienen pleno valor probatorio son las actas electorales. (…) Lo que tiene valor probatorio respecto a la voluntad popular son las actas electorales; por eso que el procedimiento que establece la ley es el cotejo de actas”, remarcó.
Fuente: Andina – Video RPP