Los partidos y movimientos políticos que aspiren a participar en las elecciones presidenciales del 10 de abril del 2016 deberán seleccionar a los candidatos que los representen, mediante elecciones internas y con plazos y procedimientos establecidos normativamente.
Estos son las disposiciones que deberán cumplir:
. Las elecciones internas para los candidatos al Congreso y al Parlamento Andino se deben realizar entre el 13 de octubre de este año y el 20 de enero de 2016.
. Los postulantes a la Presidencia de la República se pueden elegir entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre de este año.
. La inscripción de las alianzas que se formen entre partidos y grupos políticos con el fin de participar en las elecciones presidenciales va desde el 13 de octubre hasta el 12 de diciembre.
. Quienes deseen postular a la Presidencia o vicepresidencias de la República por un partido, habiendo pertenecido a otro, debieron haber renunciado a él más tardar hasta el pasado 11 de agosto. En el caso de quienes busquen postular al Congreso y se encuentre en esa situación, la dimisión se puede concretar hasta el 10 de setiembre.
. Las autoridades en ejercicio que quieran ser candidatos tienen hasta el 12 de octubre para renunciar a sus puestos.
. El 11 de enero vencerá la inscripción de las planchas presidenciales.
. Los funcionarios que busquen ser candidatos tienen hasta el 10 de febrero para renunciar a sus cargos.
. La modalidad de la elección de candidatos la define el partido político.
. Las cuatro quintas partes del total de candidatos a congresistas o parlamentarios andinos deben ser electas de forma interna y la cantidad restante, puede ser designada.
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. Las modalidades de votación son tres: en la primera pueden participar afiliados al partido y ciudadanos no militantes; en la segunda solo participan los afiliados y en la tercera lo hacen únicamente los delegados elegidos por los órganos partidarios correspondientes.
. Los candidatos a presidente y vicepresidentes deben necesariamente salir de un proceso de elección interna.
. Si se presentan listas completas para las elecciones para postulantes al Congreso y el Parlamento Andino, la representación será proporcional.
. El número de mujeres y hombres no puede ser menor al 30 por ciento del total de candidatos.
Foto Andina
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