El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que las multas electorales recaerá a quienes incumplan con su deber ciudadano de votar o no ejerzan su lugar como miembros de mesa, sean titulares, suplentes o se nieguen a integrar las mesas de sufragio cuando se les solicite.
Las sanciones económicas de las Elecciones Regionales y Municipales del próximo domingo 2 de octubre se aplicarán conforme a la tabla de multas electorales clasificadas por localidad y nivel de pobreza que estableció el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2022.
El JNE señaló que, según la Ley Nº 28859, corresponde una multa de 92 soles a los omisos al sufragio en las circunscripciones consideradas “no pobres”, 46 soles a los omisos al sufragio en distritos catalogados como “pobres no extremos” y 23 soles en los distritos calificados como “pobre extremo”.
Asimismo, informó que la multa a pagar por los miembros de mesa, titulares y suplentes, que no cumplan con su deber cívico es de 230 soles, en la cual se incluye a los ciudadanos que se nieguen a integrar las mesas de sufragio.
El JNE indicó que las consecuencias por no pagar la multa electoral son la prohibición de la inscripción de cualquier acto relacionado con el estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.); y la negativa para intervenir en procesos judiciales o administrativos.
Además, la imposibilidad de realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato; no poder ser nombrado funcionario público; y no poder inscribirse en cualquier programa social y/o obtener brevete.
Finalmente, según el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, la dispensa se aplica si el motivo de la ausencia es por temas de salud o de estudios, la pérdida o robo del DNI, tratamiento médico, desastres naturales, fallecimiento de familiar directo, discapacidad, prisión, función electoral, error en el padrón electoral, entre otras.