Elecciones 2022: Prohibiciones relacionadas con la difusión de publicidad estatal

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El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE-LC) recordó las prohibiciones en cuanto a la difusión de publicidad estatal en todo el país, ello en el marco de las elecciones regionales y municipales 2022, que se realizarán este 2 de octubre.

Ante ello, el ente electoral exhortó a los funcionarios públicos y autoridades de todo el país a respetar dicha legislación.

Precisamente, desde la convocatoria a las elecciones regionales y municipales, efectuada por el Gobierno el pasado 4 de enero mediante Decreto Supremo 001-2022-PCM, se encuentra prohibida la difusión de publicidad estatal en todo el país.

Mediante el Comunicado 1 del 09-03-2022, el JEE-LC precisó que las entidades públicas y sus dependencias están impedidas de difundir avisos o mensajes en radio, televisión, prensa escrita u otras formas de divulgación, conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones.

El documento señala que se exceptúa de este impedimento la publicidad estatal que posea la condición de impostergable necesidad o utilidad pública, debidamente acreditada.

En estos casos, indicó, se deberá seguir el procedimiento estipulado en el reglamento vigente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según el cual, al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar autorización previa al citado órgano electoral, hasta 7 días calendario antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión.

Dicho permiso, señaló, deberá ser exigido a las entidades por los medios de comunicación.

En relación a la publicidad difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensa escrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un reporte posterior, en un plazo de 7 días hábiles, contados desde el inicio de la difusión.

Recordó que el artículo 18 del reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad establece las condiciones para la emisión de publicidad estatal justificada, tales como no contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos u otros elementos relacionados a una organización política y que ningún funcionario o servidor aparezca mediante imagen, nombre, voz, cargo u otro medio que lo identifique.

Sanciones

El Jurado Electoral Especial-Lima Centro precisó que, ante cualquier infracción a la normativa electoral, se ordenará el cese, retiro o adecuación de la publicidad estatal, según corresponda, bajo apercibimiento de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT (S/138,000 a S/460,000 soles) y, adicionalmente, derivar copia de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.

En tanto no se instalen los 92 JEE restantes que operaran en las ERM-2022, el mencionado órgano electoral es competente a nivel nacional para atender estos casos en primera instancia, mientras que el pleno del JNE lo hace en segundo término.

Al respecto, el citado colegiado pidió a los actores políticos y ciudadanos denunciar cualquier vulneración ante la mesa de partes presencial o virtual de este organismo en la plataforma.

ANDINA

 

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