El Gobierno amplió de 30 minutos a 1 hora el tiempo máximo del paseo diario que pueden efectuar los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años durante el estado de emergencia, siempre que sus padres o apoderados así lo crean conveniente.
Así lo dispone el Decreto Supremo 116-2020-PCM publicado en el diario El Peruano, en el cual el Poder Ejecutivo dispone una cuarentena focalizada hasta el 31 de julio por el coronavirus.
La citada recuerda que los menores deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, que el paseo no debe superar los 500 metros de distancia y que se debe mantener con otras personas una distancia social mínima de dos metros.
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Se advierte además que no está permitida la circulación de menores con síntomas o diagnóstico de covid-19 y que será necesario considerar las alertas sanitarias que emite el Ministerio de Salud sobre las zonas de mayor riesgo del coronavirus.
Tampoco está permitida la asistencia de niños y adolescentes a centros comerciales y similares, ni a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
Grupo de riesgo
Según la norma, las personas que forman parte de los grupos de riesgo -por ejemplo, gestantes, diabéticos, hipertensos, entre otros- no podrán salir de sus domicilios.
Excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente; o para la adquisición de alimentos, medicinas o servicios financiero en caso no tengan a ninguna persona de apoyo para ello.
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También podrán salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
En el tema laboral, las personas comprendidas en los grupos de riesgo brindarán sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y, en caso deseen asistir voluntariamente a su centro de labores, se sujetan a las disposiciones que se han emitido para salvaguardar su salud.
ANDINA