El Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia 04-2024 que fija medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y hacer más eficiente la gobernanza de Petroperú.
Estas medidas se orientan única y exclusivamente a la atención de obligaciones de corto plazo que mantiene Petroperú relacionadas con la adquisición de crudo y productos cuyo desabastecimiento representa un riesgo inminente para su operatividad.
De esta manera, quedó aprobado la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a 800 millones de dólares en respaldo de las obligaciones a cargo de Petroperú, derivadas de un préstamo que otorgará el Banco de la Nación para capital de trabajo necesario a fin de mantener los niveles de inventario que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional.
El plazo de vigencia de la Garantía aprobada es menor a un año, contado desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia y se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a suscribir los documentos que se requieran para implementar la Garantía aprobada.
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En respaldo de parte de la Garantía, Petroperú otorga al MEF, como Contragarantía, los bienes inmuebles y predios de su propiedad, para cuyo fin Petroperú en 10 días calendario, desde que la Dirección General del Tesoro Público lo requiera, comunica al indicado Ministerio la relación de todos los bienes inmuebles y predios, independientemente de su registro contable, según la información que determine la citada Dirección General.
Se faculta al respecto a la Dirección General del Tesoro Público a determinar los bienes inmuebles y predios que serán parte de la referida Contragarantía, a excepción de los Activos Críticos Nacionales, sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía.
El Contrato de Contragarantía es firmado por la Dirección General del Tesoro Público del MEF y Petroperú dentro de los 30 días calendarios contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Garantía. Posterior a la firma del Contrato de Contragarantía se firman los documentos públicos y/o privados, así como las adendas que correspondan.
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Ante la ocurrencia del honramiento de la Garantía, independientemente de la existencia de la Contragarantía a que se refiere el numeral precedente, el MEF queda autorizado a disponer de los referidos bienes inmuebles y predios, y de aquellos que adquiriera con posterioridad a la emisión de la presente norma, a excepción de los Activos Críticos Nacionales; y encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) su venta, para recuperar los recursos honrados por el Tesoro Público; hasta donde se obtenga dentro del proceso de promoción respectivo. Sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía.
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