Toda empresa o institución pública otorgará una licencia remunerada de máximo siete días para los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, así lo dispuso hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
El Decreto Supremo N° 30012 del MTPE se publicó en el diario oficial El Peruano y precisa que los siete días de licencia pagada podrán tomarse en forma discontinua, mientras el familiar siga en estado grave.
Asimismo, la ley indica que en caso el trabajador necesite ausentarse más días, puede solicitar sus días de descanso vacacional, hasta por 30 días; y si requiere de días extras puede acordar con su empleador compensar sus faltas.
Por su parte, los centros de salud públicos o privados deberán otorgar certificados médicos señalando la gravedad del paciente, el cual tendrá una vigencia de siete días desde su emisión. Para las entidades públicas, el certificado no estará en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA).
Cabe mencionar que la ley se dio considerando el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, la cual señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
ANDINA