Empresas no aplicarán suspensión perfecta a trabajadores cuyo 35% de sueldo se subsidió

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso que las empresas beneficiadas con el subsidio del 35% del sueldo de los trabajadores que ganan hasta 1,500 soles no podrán incluir a dicho personal en una suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber).

A través del Decreto Supremo 012-2020-TR, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el coronavirus, siendo la principal esta disposición sobre la suspensión perfecta.

La norma indica que en el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio.

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Asimismo, el dispositivo legal señala que, para los efectos de la evaluación del nivel de afectación económica de la compañía, cuando solicite aplicar la suspensión perfecta en mayo, el monto subsidiado será descontado de la masa laboral.

También se explica que, si se aplicara la suspensión perfecta de labores en mayo, la remuneración de los trabajadores declarados deberá ser la correspondiente a abril del presente año.

El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

ANDINA

 

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