En riesgo demandas de extinción de dominio por ley del Congreso, alerta el Poder Judicial

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Se encuentra en riesgo la demanda judicial que sigue la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima contra los bienes patrimoniales adquiridos de forma ilícita por vinculados al terrorista Florindo Eleuterio Flores Hala, (Artemio), alertó hoy la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Indicó a través de un pronunciamiento que cuatro inmuebles de personas vinculadas al miembro de Sendero Luminoso estarían vinculados a actividades ilícitas como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, además de otras con capacidad de generar dinero.

Sostuvo asimismo que otros casos afectados serían los de Rodolfo Orellana, así como de Lucio Tijero Guzmán, que se pueden archivar de aprobarse el texto sustitutorio del proyecto de Ley 3577/2022-CR, que apunta a modificar la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373).

Estas demandas en este último caso son del proceso de extinción de dominio de 3 inmuebles en Lima, inscritos a nombre de testaferros (personas naturales, así como jurídicas) de Rodolfo Orellana Rengifo.

Sobre Lucio Tijero Guzmán, quien dejó de existir en prisión sin una condena penal, pese a reconocer su responsabilidad en tráfico ilícito de drogas, hay un inmueble en Iquitos a nombre de testaferros, según se indica.

“Dichas demandas, y muchas otras iniciadas por el Ministerio Público contra patrimonios ilícitos, corren peligro de ser archivadas de aprobarse por el Congreso de la República, en segunda votación dicho proyecto de ley, debido a que este exige -para la continuación de su trámite- contar con una sentencia condenatoria penal firme”, indicó.

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Con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones, el pasado 13 de diciembre el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que varía el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.

El objetivo es establecer la definición de actividad ilícita además de incorporar facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

El referido texto modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta. Además, incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

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“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso”, subraya  el documento.

 

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