El Ministerio de Economía y Finanzas fijó las disposiciones reglamentarias para la entrega de la Bonificación por Escolaridad ascendente 400 soles que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de este mes.
la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; así como a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, establece el Decreto Supremo N001-2022-EF, publicado en las normas legales de El Peruano.
Se beneficiarán también con esta bonificación el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
📌No se creó un nuevo impuesto ni se amplió los 3 años que un vehículo se grava por ley, como se difunde erradamente.
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Los trabajadores del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada percibirán igualmente la bonificación por escolaridad, junto a los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público; los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
De acuerdo con el Decreto Supremo, el personal beneficiado con esta bonificación cumplirá las siguientes condiciones: estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones; contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
Si no cuenta con el referido tiempo, este beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
La percepción de la bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal, se indica.
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