MADRID.- El Tribunal Supremo señaló que el sufragio pasivo es un derecho reconocido en la Constitución y que la rebeldía no es una causa de inelegilibidad para excluir de su ejercicio al pronunciarse sobre el caso del ex presidente regional catalán Carles Puigdemont y ex consejeros prófugos.
En ese sentido ordenó a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean los que resuelvan de inmediato los recursos interpuestos por el candidato contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) pero les recuerda que en ese caso «no concurre causa de inelegibilidad».
Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre el recurso de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Según el auto del Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de encontrarse en rebeldía.
Por unanimidad, el alto tribunal ha ordenado a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, «teniendo en cuenta» que en ninguno de los tres concurre causa de inelegibilidad”. (ECHA-Agencias)