El Ministerio de Salud aprobó el Reglamento que establece los parámetros técnicos referidos al contenido de azúcar, sal y grasas saturadas que deben tener los alimentos y bebidas procesadas, en el marco de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes.
El objetivo de la norma, que consta de cinco artículos, es contribuir con la promoción y protección del derecho a la salud pública, con una mejor información para la ciudadanía y a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles, indica el Decreto Supremo 007-2015-SA publicado hoy.
Se entiende por parámetros técnicos a los valores de concentración de azúcar, sal y grasas saturadas en 100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de alimento líquido y bebidas no alcohólicas, añade el decreto que lleva la firma del ministro de Salud, Aníbal Velásquez y el presidente Ollanta Humala.
Dichos parámetros no aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, a los alimentos de procesamiento primario o mínimo, o a los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato.
Igualmente, están exceptuados aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesados que únicamente contienen de manera natural azúcar, grasas saturadas y sal, es decir, sin ser agregados en ninguna proporción.
Los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento entrarán en vigencia en el plazo que determine el Reglamento de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los Niños, Niñas y Adolescentes, añade el decreto.