Ejecutivo extiende el estado de emergencia y prohíbe viajar en moto con acompañante

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El Decreto Supremo 046-2025-PCM, publicado el domingo 13 de abril de 2025 en una edición extraordinaria de El Peruano, establece medidas restrictivas para motocicletas y vehículos menores en Lima Metropolitana y el Callao.

Ello, tras  la prórroga del estado de emergencia por 30 días (a partir del 17 de abril de 2025).

Principales disposiciones:

Prohibición de acompañantes en motocicletas (categorías L1 y L3):

Solo podrán circular con el conductor, sin pasajeros.

Los conductores no podrán usar accesorios en el casco que oculten su rostro.

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Excepciones:

No aplica para policías, militares, serenazgo y bomberos en funciones.

Control y sanciones:

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas fiscalizarán el cumplimiento.

Si hay indicios de delito, los involucrados serán llevados a comisarías.

Restricción de derechos constitucionales:

Se suspenden temporalmente garantías como:

Inviolabilidad de domicilio.

Libertad de tránsito.

Libertad de reunión.

Seguridad personal.

Contexto:

Esta medida busca reforzar el control durante el estado de emergencia (inicialmente declarado el 17 de marzo de 2025 mediante DS 035-2025-PCM), ante posibles amenazas al orden público. Se enmarca en la legislación peruana sobre uso de la fuerza (Decretos Legislativos 1186 y 1095).

¿Hasta cuándo rige?

Vigente por 30 días desde el 17 de abril de 2025.

Firmantes del decreto:

Presidente del Consejo de Ministros.

Ministros del Interior, Defensa, Justicia, y Transportes.

🔴 Importante: Infringir estas normas puede derivar en detención por sospecha de delito.

Foto Andina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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